Pronunciamiento del Tribunal Arbitral ante violaciones a los derechos de la infancia

Recomendaciones
Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) del 12 de abril de 2013, el Tribunal Arbitral del sindicato –asistido por una comisión especial- ha analizado algunas coberturas periodísticas a la luz del Código de Ética.
El tema analizado fue el abordaje periodístico de hechos noticiosos que involucran a niños, niñas y adolescentes que están en situación de vulnerabilidad.

Del análisis realizado surge un manejo inadecuado de la imagen y expresiones vinculadas a niños, niñas y adolescentes que pasan por situaciones traumáticas.

En un caso se analizó una nota televisiva (Canal 12) de abril de este año referida al desalojo de un edificio ocupado en Andes y avenida 18 de Julio de Montevideo. En la nota se podía ver a un niño y un adolescente que eran entrevistados sin ocultar sus rostros y sin que sus testimonios aportaran elementos informativos. Luego se intentaba hablar con adultos que se negaban a hacer declaraciones.

Otro caso, también de la televisión (Canal 10), de julio de este año, involucró a la familia de un guardia de seguridad que fue asesinado durante un robo a una panadería en Malvín. En la nota aparecía el padre del guardia asesinado pero también los hijos que fueron expuestos en esa dramática situación.

Por último, se abordó la forma en que distintos medios trataron el caso de explotación sexual de niñas y adolescentes en Paysandú.

Este Tribunal recuerda que el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que “todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona”. Esta recomendación también se aplica a los funcionarios públicos.

Se recomienda que cuando se dé información con niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad como las descritas se utilicen recursos técnicos para ocultar sus rostros a fin de preservar y respetar su privacidad.

El Código de Ética Periodística de la APU, establece en el artículo 41 que “se evitará identificar visualmente o de cualquier otra manera a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación vulnerable”.

A continuación, en el artículo 42, se indica: “Para divulgar imágenes vinculadas a niños, niñas y adolescentes, que supongan identificar a un niño o grupo de ellos en particular, los periodistas deberán obtener antes el consentimiento de los menores de edad y la persona adulta responsable. Aun habiendo recogido dicha autorización, se recomienda procurar asesoramiento respecto a una eventual vulneración de derechos de las personas involucradas en la información”.

Otra recomendación tiene que ver con el uso del lenguaje. Como se señala en la “Guía: Periodismo de calidad para la cobertura y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes” , las palabras “no son inocuas, construyen ideas, imágenes y conceptos”. “No es lo mismo decir ‘adolescente se prostituye’ que ‘adolescente es explotado sexualmente’. Se está frente a dos realidades diferentes, utilizando términos aparentemente equivalentes”. El término “prostitución infantil” o “prostitución adolescente” oculta la naturaleza violenta y delictiva del hecho. En este caso también se debe tener cuidado en no identificar a los niños o adolescentes involucrados.

Es por eso que en este tipo de casos tan delicados se recomienda a los comunicadores ser lo más prudente posible al momento del abordaje periodístico y tener en cuenta la legislación nacional y los convenios internacionales suscritos por el país en la materia.

Tribunal Arbitral
Asociación de la Prensa Uruguaya

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