Ocho meses del Código de Ética Periodística

El 12 de abril de 2013 una Asamblea Extraordinaria de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) aprobó el primer Código de Ética Periodística (CEP) de sus 69 años de historia.

El proceso de elaboración insumió más de un año y contó con el apoyo del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CaInfo) y la Oficina Regional para el Mercosur de la UNESCO.

A partir de su aprobación el Tribunal Arbitral  del sindicato puso en práctica una serie de medidas para aplicar el código, que constituye además la primera experiencia de autorregulación del periodismo en el Uruguay.

Para ello hizo público su contenido a todos los afiliados, periodistas en ejercicio, estudiantes y ciudadanos en general. También se instaló un mecanismo de asesoría del Tribunal, mediante reuniones periódicas con el comité que participó en la redacción del texto.

De esta forma, el Tribunal comenzó a recibir consultas sobre la aplicación del código y denuncias de posibles violaciones además de emitir recomendaciones sobre la forma más adecuada de aplicación sobre casos específicos.

Además, el diario “Primera Página” de Lavalleja adoptó este Código como referencia para su trabajo periodístico.

El proceso de difusión del contenido del CEP continuará en los primeros meses de 2014 con una serie de actividades en el interior del país a fin de profundizar la discusión con periodistas, estudiantes y propietarios de medios de Uruguay respecto al texto, su aplicación y los mecanismos de autorregulación, las experiencias recogidas hasta el momento y eventuales propuestas de actualización.

También se impulsarán iniciativas para lograr la máxima difusión para que el texto sea conocido por la mayor cantidad de ciudadanos posibles.

El siguiente es un recuento –a modo de balance de los primeros ocho meses de vida del Código- de los temas analizados hasta el momento, incluyendo las consultas llegadas al Tribunal en los últimos meses de 2013.

Niñez y adolescencia

En agosto el Tribunal analizó el abordaje periodístico de hechos noticiosos que involucran a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

En ese pronunciamiento se señaló el inadecuado manejo de la información en dos notas televisivas de los canales 10 y 12 de Montevideo por considerar que hubo una exposición innecesaria de varios menores de 18 años sin considerar que se encontraban en un contexto que vulneraba sus derechos.

Asimismo, se señaló que en distintos abordajes periodísticos de la explotación sexual comercial en Paysandú se incurrió no sólo en el desconocimiento de las recomendaciones del Código de Ética Periodística sino también en la violación del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El artículo 11 del Código de la Niñez establece que “todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona”.

Plagio

También en el mes de agosto el Tribunal recibió una denuncia de una periodista del diario La República contra un colega del diario El País, por considerar que había existido plagio al tomar parte del contenido de una nota sin citar la fuente de manera adecuada.

El Tribunal consideró el caso, consultó al periodista involucrado y emitió una recomendación al respecto cuestionando dicha práctica.

En los últimos días el Tribunal fue consultado por un nuevo caso de presunto plagio.

Esta vez se trató de una nota difundida por la agencia de noticias EFE, que elaboró un informe sobre el fanatismo de algunos hinchas uruguayos de fútbol que solicitan a sus seres queridos que luego de su muerte sus restos descansen en predios del club de su preferencia.

Para la elaboración de dicho reportaje la agencia se basó en una idea original del diario El País (“Cenizas de los hinchas van al estadio”, del periodista Eduardo Delgado, publicada el 24 de noviembre) e incluso llegó a consultar a las mismas fuentes sin dar crédito a la cobertura previa que le dio origen.

Otra nota del diario El País, del 7 de diciembre, sobre pruebas documentales respecto a la nacionalidad del cantante Carlos Gardel fue utilizada por BBC Mundo para elaborar un reportaje en el que se consulta la misma fuente que utilizó el diario uruguayo.

Algunos medios uruguayos difundieron estas notas pero citando como fuentes a EFE o la BBC y no a El País.

En estas dos situaciones el Tribunal consideró que también se trata de casos de plagio, ya que si bien las agencias realizaron un trabajo de consulta para elaborar el informe, tanto la idea original como las fuentes consultadas fueron tomadas de notas publicadas por el El País sin darle el crédito correspondiente.

El Tribunal recuerda que el artículo 18 del CEP establece que los “periodistas deben respetar la propiedad intelectual. Copiar o reproducir partes de trabajos existentes sin mencionarlos en forma de citas constituye plagio y es una falta grave. También lo es no indicar que un hecho noticioso fue descubierto por otro periodista e informar del hecho como si fuera un hallazgo propio”.

Además, el uso del trabajo de otro colega sin citar es uno de los principales problemas éticos señalado por los periodistas, según una consulta pública realizada en 2012 en el marco de la elaboración del CEP.

Privacidad

En el mes de octubre el Tribunal se pronunció respecto a la cobertura periodística provocada por una entrevista realizada en el programa “En la mira” del canal para abonados VTV, donde se consultó al ex presidente de Ancap Raúl Sendic sobre su orientación sexual.

A ese respecto, el Tribunal señaló que “la vida privada de las personas públicas no debe ser objeto de injerencias en tanto no se convierta en un asunto público”.

El artículo 16 del CEP establece que “los periodistas deben respetar la privacidad de las personas. El derecho a la información de los ciudadanos prevalecerá sólo cuando se viera afectado un bien de la comunidad o el interés público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona involucrada de manera directa en el asunto que es objeto de la cobertura”.

Por esa razón, el Tribunal entendió que el planteo periodístico en la mencionada entrevista “es difuso y no termina por justificar la interrogante. Por otro lado, la orientación sexual de las personas, no debería ser per se un asunto noticioso, dado que de insistir en ese camino se reproduce una lógica discriminatoria”.

Off the récord

En el mes de noviembre el Tribunal recibió varias consultas respecto al tratamiento noticioso que se dio a un video difundido por Internet, según el cual un supuesto “off the récord” con el ex futbolista Alcides Ghiggia había sido violado por un grupo de periodistas y tanto dicha “noticia” como el contenido de la grabación fue difundida por varios medios.

Si bien con el correr de los días se supo que dicho video formaba parte de una estrategia de difusión de un libro, y que el presunto afectado había avalado el uso de su imagen con ese objetivo, también es cierto que varios medios de comunicación se prestaron a la difusión del contenido presuntamente noticioso.

El artículo 13 del CEP establece que los periodistas “deben respetar el acuerdo de confidencialidad con el informante. En caso de llegar a un pacto con una fuente para garantizar su anonimato, éste se deberá mantener en todo momento y lugar, a los efectos de no debilitar la credibilidad del periodista”.

A la luz de dicho artículo el Tribunal consideró que en este caso existió una mala práctica profesional por parte de que aquellos medios que se hicieron eco de esa aparente falta ética sin cuestionarla y aprovechando su interés público para generar audiencia o tráfico hacia sus sitios en internet, lo cual es igualmente cuestionable.

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