Pronunciamiento sobre la cobertura periodística televisiva de un caso de abuso sexual infantil

Ante la promoción en canal 4 y redes sociales y posterior emisión del programa Santo y Seña el 30 de setiembre, que aborda un caso de abuso sexual a tres niñas, el Tribunal Arbitral de la Asociación de la Prensa Uruguaya  – asistido por un comité especial –  desea realizar consideraciones a la luz del Código de Ética.

En primer lugar, el Tribunal desea destacar la importancia de que los medios de comunicación aborden estos temas como parte de la responsabilidad social del periodismo al exponer estos hechos ante la opinión pública.

En segundo lugar, al justificar el abordaje del tema, el conductor Ignacio Álvarez expresa la importancia de informar del caso de abuso de tres niñas por parte de parejas de la madre según  denuncia la abuela materna.  Con la consigna de “romper el silencio” el conductor presenta el tema de una manera inadecuada, lo que va contra lo recomendado en el artículo 20 del Código de Ética Periodística que “… recomienda evitar coberturas que impacten de manera emotiva al público por sobredimensionamiento de algunos factores (sensacionalismo) al informar sobre accidentes, desastres o hechos delictivos. El sensacionalismo se considera una forma inadecuada de tratar los hechos informativos”.

Pese a que el conductor dice que se tomaron los recaudos para evitar la identificación de la familia, mediante un cambio de nombre y ocultamiento de cara, en el transcurso del programa llega un mensaje de un televidente que dice reconocer a la familia y se sorprende de la existencia del  caso, lo que demuestra la ineficacia del anunciado resguardo.

El relato de los entrevistados – padres y abuelas de las niñas – ahonda en detalles escabrosos del abuso lo que se contradice con el artículo 21 del código que señala: “… Los periodistas cuidarán especialmente el uso de la imagen en las coberturas de hechos violentos, a fin de no abundar en detalles escabrosos como la exposición de caras y cuerpos con claros signos de violencia ni criminalizar a las personas involucradas cuando se utilizan recursos de ocultación”.

Además se pone en pantalla la entrevista a la niña de 7 años que si bien aparece de espaldas y  con voz distorsionada – según los conductores para evitar su identificación– es consultada por la periodista sobre detalles del abuso y comportamientos de la madre, lo que no es respetuoso con la persona según indican los artículos 22 y 40 del código:

Artículo 22: En el caso de coberturas periodísticas de crímenes, tragedias o accidentes, los periodistas deben ser respetuosos del dolor ajeno, evitando testimonios que re victimicen a las personas en situación de vulnerabilidad. Tampoco deben obtener de modo inconsulto imágenes o audio de las personas involucradas en hechos violentos.

Artículo 40: Se evitará la formulación de preguntas, actitudes o comentarios que puedan representar un juicio hacia los niños, niñas y adolescentes, que sean insensibles a sus valores culturales, que los pongan en peligro o los expongan a una humillación, o que reaviven el dolor y el duelo que sufren a causa de acontecimientos traumáticos.

El abordaje que los conductores hacen del caso de abuso también tiene un componente de género significativo cuando culpabilizan a la madre por tener varios novios y salir a bailar y la señalan  como principal responsable de la situación de abuso desconociendo el rol de los abusadores hombres, según señala el artículo 37: “Los periodistas no deben atribuir a personas o comunidades valores o funciones sociales inferiores, ni usar figuras estereotipadas para valorar el desempeño de la mujer en cualquier ámbito (comportamiento, actitudes, vestuario)”.

Las características de la cobertura, el abordaje del tema y la difusión de testimonios de las víctimas, viola además disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia y de la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrito por Uruguay. De este modo, los periodistas también desconocen el artículo 38 del Código de Ética que recomienda: “Quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos”.

Por lo dicho antes este tribunal recomienda a quienes ejercen periodismo extremar las precauciones al relatar hechos de abuso, especialmente los que involucran a niños, niñas y adolescentes, evitando entrevistar a las víctimas para que no vuelvan a revivir la situación.

También es fundamental evitar la difusión de cualquier dato que permita la identificación de la familia involucrada para no impedir una futura inserción social de las personas abusadas.

Además, el Tribunal desea reafirmar que un periodismo de calidad tiene como principal función la información a los ciudadanos y no la denuncia ante la justicia de los hechos conocidos. Por esa razón, el abordaje de los hechos y el lenguaje utilizado debe ser respetuoso de todas las personas que son objeto de la cobertura.

 

Montevideo, 1 de octubre de 2015

This Post Has 2 Comments

  1. Maria de los Angeles Forte Pais

    Me preocupa profundamente lo ocurrido, no tengo, la»autoridad profesional» para discutir lo que los profesionales evaluan sobre el tema de violacion, y el articulado del codigo de etica, pero, no es mas preocupante, el hecho de estas niñas venian siendo abusadas, durante tanto tiempo???? que hacian las autoridades vinculadas al tema hasta ahora(policia-Inau)???,
    se dice que la victima «revive» el dolor de la violacion al ponerle un microfono y que tenga que relatar lo ocurrido, pero hacia 3 años que eran abusadas ¿eso no hace mas daño que lo del microfono?¿xq las personas recurren a un programa periodistico?¿no sera que es el unico y desesperado camino, despues de haber agotado los demas? y en ese caso ¿DONDE ESTUVIERON DURANTE3 AÑOS LAS AUTORIDADES?
    El programa, ni el periodista, no necesitande mi defensa, ni intento hacerla, pero no puedo dejar de observar que coincidentemente SON los que han demostrado los malos tratos que sufrian algunos internos en INAU,olos «ñoquis» que tenemos en el parlamento y encima han acomodado a sus parientes, o las religiones»truchas», o los funcionarios que cobra un salario, y a esa misma hora estaban trabajando en otro lado, ojala no tenga todo esto nada que ver, xq asentariamos un lamentable presedente, hariamos una apologia alacultura instalada de hace muchos años que dice, «HACE A TUYA PERO NO TE METAS CON LAMIA»

    1. Fabian Werner

      Hola María, gracias por tu comentario.
      Efectivamente este pronunciamiento no tiene nada que ver con otros temas tratados anteriormente en el mismo programa.
      Asimismo, las consideraciones a la luz del Código de Ética tampoco guardan relación con lo que han hecho o han dejado de hacer las autoridades al respecto.
      El pronunciamiento del Tribunal refiere exclusivamente a las características de la cobertura periodística aludida y tiene que ver con los apartamientos a los principios éticos que llevaron a la vulneración de los derechos de las niñas desconociendo no sólo este código sino también los convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes.
      Saludos cordiales

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